Ley [LGCC]

Articulo 50

Ley General De Cambio Climático

Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:

  1. Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;
  2. Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;
  3. Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y de las acciones implementadas para enfrentar el cambio climático, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y

    Fracción reformada DOF

  4. Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.
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