Artículo 50. La Comisión contará con una secretaría técnica, que ejercerá las facultades siguientes:
- Emitir las convocatorias para las sesiones de la comisión previo acuerdo con el Presidente;
- Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de la Comisión;
- Dar seguimiento a los acuerdos de la comisión, del consejo y de las acciones implementadas para enfrentar el cambio climático, así como promover su cumplimiento, además de informar periódicamente al presidente sobre los avances, y
Fracción reformada DOF
- Las demás que señale el Reglamento que para el efecto se expida.