Ley [LGCC]

Articulo 59

Ley General De Cambio Climático

Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:

  1. La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y
  2. La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.
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