Ley [LGCC]

Articulo 6o

Ley General De Cambio Climático

Artículo 6o. Las atribuciones que la otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de las dependencias y entidades que integran la administración pública federal centralizada y paraestatal, de conformidad con las facultades que les confiere , la , la y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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