Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes elementos:
- La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa;
- Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;
- Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la y las demás disposiciones que de ella deriven;
- La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y
- Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.