Ley [LGCC]

Articulo 72

Ley General De Cambio Climático

Artículo 72. Los programas de las Entidades Federativas incluirán, entre otros, los siguientes elementos:

  1. La planeación con perspectiva de largo plazo, de sus objetivos y acciones, en congruencia con la Estrategia Nacional y el Programa;
  2. Los escenarios de cambio climático y los diagnósticos de vulnerabilidad y de capacidad de adaptación;
  3. Las metas y acciones para la mitigación y adaptación en materia de su competencia señaladas en la y las demás disposiciones que de ella deriven;
  4. La medición, el reporte y la verificación de las medidas de adaptación y mitigación, y
  5. Los demás que determinen sus disposiciones legales en la materia.
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