Ley [LGCC]

Articulo 7o

Ley General De Cambio Climático

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:

  1. Formular y conducir la política nacional en materia de cambio climático;
  2. Elaborar, coordinar y aplicar los instrumentos de política previstos por ;
  3. Formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional, el Programa, y las contribuciones determinadas a nivel nacional, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación;

    Fracción reformada DOF

  4. Elaborar, actualizar, publicar y aplicar el Atlas Nacional de Riesgo y la Política Nacional de Adaptación, y emitir los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo de las entidades federativas, considerando la información del Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional y el Programa;
  6. Establecer, regular e instrumentar las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de conformidad con , los tratados internacionales aprobados y demás disposiciones jurídicas aplicables, en las materias siguientes:
    1. Preservación, restauración, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, los ecosistemas terrestres, acuáticos, marinos, costeros, islas, cayos, arrecifes y los recursos hídricos;

      Inciso reformado DOF

    2. Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
    3. Educación;
    4. Energía;
    5. Planeación nacional del desarrollo;
    6. Soberanía y seguridad alimentaria;
    7. Prevención y atención a enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
    8. Protección civil;
  7. i) Transporte federal y comunicaciones;
    1. Desarrollo regional y desarrollo urbano;
    2. Demografía;
  8. l) Las demás que determinen otras leyes;
  9. Incorporar en los instrumentos de política ambiental criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
  10. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  11. Crear, autorizar y regular el comercio de emisiones;
  12. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
  13. Promover la educación y difusión de la cultura en materia de cambio climático en todos los niveles educativos, así como realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre las causas y los efectos de la variación del clima;

    Fracción reformada DOF

  14. Promover la participación corresponsable de la sociedad en las materias previstas en ;
  15. Integrar y actualizar el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, así como ponerlo a disposición del público en los términos de la y demás disposiciones jurídicas aplicables;
  16. Formular y adoptar metodologías y criterios, expedir las disposiciones jurídicas que se requieran para la elaboración, actualización y publicación del inventario y en su caso los inventarios estatales; así como requerir la información necesaria para su integración a los responsables de las siguientes categorías de fuentes emisoras:
    1. Generación y uso de energía;
    2. Transporte;
    3. Agricultura, ganadería, bosques y otros usos de suelo;
    4. Residuos;
    5. Procesos industriales, y
    6. Otras, determinadas por las instancias internacionales o las autoridades competentes.
  17. Regular, integrar, administrar, publicar y actualizar el registro;
  18. Elaborar y promover metodologías para la valoración económica de las emisiones;
  19. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales en la mitigación;
  20. Establecer las bases e instrumentos para promover y apoyar el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos transitando hacia una economía sustentable de bajas emisiones de carbono, mejorando su eficiencia energética, participando en el comercio de emisiones y en mecanismos de financiamiento nacionales o internacionales;
  21. Determinar los indicadores de efectividad e impacto que faciliten la evaluación de los resultados de la aplicación del e integrar los resultados al Sistema de Información sobre el Cambio Climático;
  22. Diseñar y promover ante las dependencias y entidades competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado vinculados a las acciones en materia de cambio climático;
  23. Colaborar con las entidades federativas en la instrumentación de sus programas para enfrentar al cambio climático mediante la asistencia técnica requerida y establecer acciones regionales entre dos o más entidades federativas;
  24. Convocar a entidades federativas y municipios, para el desarrollo de acciones concurrentes para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de sus competencias;
  25. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;
  26. Elaborar y proponer las previsiones presupuestales para la adaptación y mitigación con el fin de reducir la vulnerabilidad del país ante los efectos adversos del cambio climático;
  27. Emitir recomendaciones a las entidades federativas y municipios, con la finalidad de promover acciones en materia de cambio climático;
  28. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de y los demás ordenamientos que de ella deriven, así como sancionar su incumplimiento;
  29. Expedir las disposiciones reglamentarias y normas oficiales mexicanas en las materias previstas por , así como vigilar su cumplimiento, y
  30. Las demás que y otras leyes le atribuyan a la Federación.
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