Artículo 81. Las fuentes de financiamiento para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático serán las siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos;
- Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;
- Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
- Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;
- El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria se adquieran en el mercado, y
Fracción reformada DOF
- Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.