Ley [LGCC]

Articulo 81

Ley General De Cambio Climático

Artículo 81. Las fuentes de financiamiento para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático serán las siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos;
  2. Las contribuciones, pago de derechos y aprovechamientos previstos en las leyes correspondientes;
  3. Las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales;
  4. Las aportaciones que efectúen gobiernos de otros países y organismos internacionales;
  5. El valor de las reducciones certificadas de emisiones de proyectos implementados en los Estados Unidos Mexicanos que de forma voluntaria se adquieran en el mercado, y

    Fracción reformada DOF

  6. Los demás recursos que obtenga, previstos en otras disposiciones legales.
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