Ley [LGCC]

Articulo 86

Ley General De Cambio Climático

Artículo 86. La administración, aplicación y ejercicio de los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen y las disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes