Ley [LGCC]

Articulo 87

Ley General De Cambio Climático

Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar y hacer público de forma agregada el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.

Párrafo reformado DOF

Las disposiciones reglamentarias de la identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:

  1. Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro;
  2. Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;
  3. Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;
  4. El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y
  5. La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.
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