Artículo 87. La Secretaría, deberá integrar y hacer público de forma agregada el Registro de emisiones generadas por las fuentes fijas y móviles de emisiones que se identifiquen como sujetas a reporte.
Párrafo reformado DOF
Las disposiciones reglamentarias de la identificarán las fuentes que deberán reportar en el Registro por sector, subsector y actividad, asimismo establecerán los siguientes elementos para la integración del Registro:
- Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse para la integración del Registro;
- Los umbrales a partir de los cuales los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal deberán presentar el reporte de sus emisiones directas e indirectas;
- Las metodologías para el cálculo de las emisiones directas e indirectas que deberán ser reportadas;
- El sistema de monitoreo, reporte y verificación para garantizar la integridad, consistencia, transparencia y precisión de los reportes, y
- La vinculación, en su caso, con otros registros federales o estatales de emisiones.