Ley [LGCC]

Articulo 8o

Ley General De Cambio Climático

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

  1. Formular, conducir y evaluar la política de la entidad federativa en materia de cambio climático en concordancia con la política nacional;

    Fracción reformada DOF

  2. Formular, regular, dirigir e instrumentar acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Nacional y el Programa en las materias siguientes:
    1. Preservación, restauración, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y recursos hídricos de su competencia;
    2. Seguridad alimentaria;
    3. Agricultura, ganadería, desarrollo rural, pesca y acuacultura;
    4. Educación;
    5. Infraestructura y transporte eficiente y sustentable;
    6. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano de los centros de población en coordinación con sus municipios o delegaciones;
    7. Recursos naturales y protección al ambiente dentro de su competencia;
    8. Residuos de manejo especial;
  3. i) Protección civil, y
    1. Prevención y atención de enfermedades derivadas de los efectos del cambio climático;
  4. Incorporar en sus instrumentos de política ambiental, criterios de mitigación y adaptación al cambio climático;
  5. Elaborar e instrumentar su programa en materia de cambio climático, promoviendo la participación social, escuchando y atendiendo a los sectores público, privado y sociedad en general;
  6. Establecer criterios y procedimientos para evaluar y vigilar el cumplimiento del programa estatal en la materia y establecer metas e indicadores de efectividad e impacto de las acciones de mitigación y adaptación que implementen;
  7. Gestionar y administrar recursos estatales para apoyar e implementar acciones en la materia;

    Fracción reformada DOF

  8. Celebrar convenios de coordinación con la federación, entidades federativas y los municipios, para la implementación de acciones para la mitigación y adaptación;
  9. Fomentar la investigación científica y tecnológica, el desarrollo, transferencia y despliegue de tecnologías, equipos y procesos para la mitigación y adaptación al cambio climático;
  10. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero para impulsar el transporte eficiente y sustentable, público y privado;
  11. Realizar campañas de educación e información para sensibilizar a la población sobre los efectos adversos del cambio climático;
  12. Promover la participación corresponsable de la sociedad en la adaptación y mitigación, de conformidad con lo dispuesto en las leyes locales aplicables;
  13. Elaborar e integrar, en colaboración con el INECC, la información de las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción, para su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones y en su caso, integrar el inventario estatal de emisiones, conforme a los criterios e indicadores elaborados por la federación en la materia;
  14. Elaborar, publicar y actualizar los atlas de riesgo de su competencia, con información proporcionada por el Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático, en coordinación con sus municipios o demarcaciones territoriales, conforme a los criterios emitidos por la federación;

    Fracción reformada DOF

  15. Establecer las bases e instrumentos para promover el fortalecimiento de capacidades institucionales y sectoriales para enfrentar al cambio climático;
  16. Diseñar y promover el establecimiento y aplicación de incentivos que promuevan la ejecución de acciones para el cumplimiento del objeto de la ley;
  17. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas hacia el cumplimiento de su programa;
  18. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  19. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento, y
  20. Las demás que les señalen y otras disposiciones jurídicas aplicables.
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