Ley [LGCC]

Articulo 95

Ley General De Cambio Climático

Artículo 95. Los participantes del sistema de comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes