Ley [LGDNNA]
Articulo 101
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 101. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.