Ley [LGDNNA]

Articulo 101

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 101. En ningún caso una situación migratoria irregular de niña, niño o adolescente, preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por el hecho de encontrarse en condición migratoria irregular.

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