Ley [LGDNNA]

Articulo 101 bis

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 101 bis. Niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet establecidos en la y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo adicionado DOF

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