Ley [LGDNNA]
Articulo 101 bis 1
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 101 bis 1. El Estado garantizará a niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo . , mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Artículo adicionado DOF