Ley [LGDNNA]
Articulo 101 bis 3
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 101 bis 3. El Estado garantizará el acceso y uso seguro del Internet promoviendo políticas de prevención, protección, atención y sanción del ciberacoso y de todas las formas de violencia que causen daño a su intimidad, privacidad, seguridad y/o dignidad realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, sin afectar los derechos previstos en .
Artículo adicionado DOF