Ley [LGDNNA]
Articulo 104
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 104. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, independientemente de que habiten en domicilios distintos, darán cumplimiento a las obligaciones a su cargo de manera coordinada y respetuosa.
Las autorizaciones a que se refiere deberán ser otorgadas por quienes ejerzan la patria potestad o tutela, en los mismos términos y con las mismas formalidades.