Ley [LGDNNA]

Articulo 116

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la ;
  2. Impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz y la educación cívica, promoción y protección de los mismos, de conformidad con los principios rectores de ;

    Fracción reformada DOF

  3. Garantizar el cabal cumplimiento de la y de los instrumentos internacionales aplicables;
  4. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;
  5. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, en relación a las obligaciones que establece ;
  6. Garantizar el desarrollo y la supervivencia así como investigar, sancionar efectivamente los actos de privación de la vida de niñas, niños y adolescentes y garantizar la reparación del daño que corresponda;
  7. Colaborar en la búsqueda, localización y obtención de la información necesaria para acreditar o restablecer la identidad de niñas, niños y adolescentes;
  8. Establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;
  9. Establecer las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre que no sea contrario a su interés superior;
  10. Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente;
  11. Implementar medidas de inclusión plena y realizar las Acciones afirmativas para garantizar a niñas, niños y adolescentes la igualdad de oportunidades y de trato, así como a no ser discriminados;
  12. Adoptar medidas para la eliminación de usos, costumbres, prácticas culturales, religiosas, estereotipos sexistas o prejuicios que atenten contra la igualdad de niñas, niños y adolescentes por razón de género o que promuevan cualquier tipo de discriminación;
  13. Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, víctimas de cualquier forma de violencia;
  14. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;
  15. Propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas;
  16. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;
  17. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad;
  18. Disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen;
  19. Garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma;
  20. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno;
  21. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
  22. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de niñas, niños y adolescentes;
  23. Garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes y asegurar que las violaciones a los mismos sean atendidas de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;
  24. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la ;

    Fracción reformada DOF

  25. Garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso a agua potable para su consumo e higiene, y

    Fracción reformada DOF

  26. Impulsar acciones para fomentar la crianza positiva dirigidas a quienes ejercen la patria potestad, tutela, guarda, custodia o cualquier persona que incida en el cuidado y atención de niñas, niños y adolescentes.

    Fracción adicionada DOF

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