Ley [LGDNNA]
Articulo 117
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 117. Corresponden a las autoridades federales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
- Garantizar en el ámbito de su competencia, el cabal cumplimiento de la y de los tratados internacionales aplicables;
- Aplicar el Programa Nacional a que se refiere ;
- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Nacional de Protección Integral y del Programa Nacional;
- Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;
- Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas federales;
- Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, para facilitar la actuación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral;
- Imponer las sanciones por las infracciones que establece la en el ámbito federal;
- Revocar temporal o definitivamente, a través de la autoridad competente, la autorización para operar los centros de asistencia social, por el incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en ;
- Verificar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la existencia de la autorización de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, que permita la entrada y salida de niñas, niños o adolescentes del territorio nacional, conforme a las disposiciones aplicables;
- Determinar, por conducto del Instituto Nacional de Migración, la condición migratoria de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
- Cualquier otra prevista para el cumplimiento de .