Ley [LGDNNA]
Articulo 118
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 118. Corresponden a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
- Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
- Elaborar el Programa local y participar en el diseño del Programa Nacional;
- Fortalecer las existentes e impulsar la creación de instituciones públicas y privadas que tengan trato con niñas, niños y adolescentes;
- Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
- Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad;
- Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de ;
- Elaborar y aplicar los programas locales a que se refiere , así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances;
- Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;
- Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas estatales;
- Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;
- Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas;
- Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la ;
- Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la , y
- Cualquier otra prevista para el cumplimiento de .