Ley [LGDNNA]

Articulo 118

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 118. Corresponden a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

  1. Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
  2. Elaborar el Programa local y participar en el diseño del Programa Nacional;
  3. Fortalecer las existentes e impulsar la creación de instituciones públicas y privadas que tengan trato con niñas, niños y adolescentes;
  4. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
  5. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad;
  6. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de ;
  7. Elaborar y aplicar los programas locales a que se refiere , así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances;
  8. Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;
  9. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas estatales;
  10. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;
  11. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas;
  12. Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la ;
  13. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la , y
  14. Cualquier otra prevista para el cumplimiento de .
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