Ley [LGDNNA]

Articulo 119

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

  1. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local;
  2. Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;
  3. Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;
  4. Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;
  5. Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Local de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;
  6. Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección competente en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;
  7. Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;
  8. Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas;
  9. Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la ;
  10. Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes;
  11. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales, y
  12. Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la , se asuman en el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades.
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