Ley [LGDNNA]

Articulo 120

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 120. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:

  1. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;
  2. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello;

    Fracción reformada DOF

  3. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social;
  4. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia;
  5. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en , a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

    Fracción reformada DOF ,

  6. Tendrá a su cargo el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en los términos que establece , y

    Fracción adicionada DOF

  7. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.

    Fracción recorrida DOF

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