Ley [LGDNNA]
Articulo 124
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 124. Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
Fracción reformada DOF
- Tener más de 35 años de edad;
- Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;
- Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;
- No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público.
Fracción reformada DOF
El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular.
Párrafo reformado DOF
- Vas leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.
Párrafo reformado DOF