Ley [LGDNNA]

Articulo 124

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 124. Los requisitos para ser nombrada o nombrado titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, son los siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Ser persona ciudadana mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

    Fracción reformada DOF

  2. Tener más de 35 años de edad;
  3. Contar con título profesional de licenciatura en derecho debidamente registrado;
  4. Contar con al menos cinco años de experiencia en materia de procuración de justicia o defensa de niñas, niños y adolescentes;
  5. No haber sido sentenciada o sentenciado por delito doloso o inhabilitada o inhabilitado como servidora o servidor público.

    Fracción reformada DOF

El nombramiento de la persona titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno del Sistema Nacional DIF, a propuesta de quien sea su Titular.

Párrafo reformado DOF

    Vas leyes de las entidades federativas establecerán las medidas necesarias que permitan la desconcentración regional de las Procuradurías de Protección, a efecto de que logren la mayor presencia y cobertura posible en los municipios y, en el caso de la Ciudad de México, en sus demarcaciones territoriales.

Párrafo reformado DOF

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