Ley [LGDNNA]

Articulo 126

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 126. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral.

Artículo reformado DOF

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