Ley [LGDNNA]
Articulo 126
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 126. La coordinación en un marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será el eje del Sistema Nacional de Protección Integral.
Artículo reformado DOF