Ley [LGDNNA]
Articulo 127
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará conformado por:
- Poder Ejecutivo Federal:
- La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Secretaría de Gobernación;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Secretaría de Bienestar;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Secretaría de Educación Pública;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Secretaría de Salud;
Fracción reformada DOF
- La persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y
Fracción reformada DOF
- La persona Titular del Sistema Nacional DIF.
Fracción reformada DOF
- La persona Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
- Entidades Federativas:
- Las Gobernadoras y los Gobernadores de los Estados, y
Fracción reformada DOF
- La Jefa o el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
Fracción reformada DOF ,
- Las Gobernadoras y los Gobernadores de los Estados, y
- Organismos Públicos:
- La persona titular de la Fiscalía General de la República;
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Fracción reformada DOF
- La Comisionada o el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Fracción reformada DOF
- La persona titular de la Fiscalía General de la República;
- Personas representantes de la sociedad civil que serán nombradas por el Sistema, en los términos del reglamento de .
Apartado reformado DOF
Para efectos de lo previsto en el apartado D, el reglamento deberá prever los términos para la emisión de una convocatoria pública, la cual deberá realizarse conforme al principio de paridad, y que contendrá las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos.
Párrafo reformado DOF
Serán invitadas permanentes a las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, las Presidencias de las Mesas Directivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, una persona representante del Poder Judicial de la Federación, así como representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Párrafo reformado DOF
La persona titular del Ejecutivo Federal, en casos excepcionales, podrá ser suplida por la persona titular de la , en los términos previstos por la fracción I del artículo de la .
Párrafo reformado DOF
Las personas integrantes del Sistema Nacional de Protección Integral nombrarán una persona suplente, que deberá tener el nivel de titular de subsecretaría o equivalente.
Párrafo reformado DOF
Quien presida el Sistema podrá invitar a las sesiones respectivas a personas representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los órganos con autonomía , de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según la naturaleza de los asuntos a tratar quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Párrafo reformado DOF ,
En las sesiones del Sistema Nacional de Protección Integral, participarán de forma permanente, sólo con voz, niñas, niños y adolescentes, que serán seleccionados por el propio Sistema. De igual forma, se podrá invitar a personas o instituciones, nacionales o internacionales, especializadas en la materia.