Ley [LGDNNA]
Articulo 128
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 128. El Sistema Nacional de Protección Integral se reunirá cuando menos dos veces al año. Para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros y la asistencia de su Presidente; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.