Ley [LGDNNA]
Articulo 131
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
- Tener más de 30 años de edad;
- Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;
- Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y
- No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.