Ley [LGDNNA]

Articulo 131

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 131. El titular de la Secretaría Ejecutiva será nombrado y removido libremente por el Presidente del Sistema y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Tener ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Tener más de 30 años de edad;
  3. Contar con título profesional de nivel licenciatura debidamente registrado;
  4. Contar con al menos cinco años de experiencia en las áreas correspondientes a su función, y
  5. No haber sido sentenciado por delito doloso o inhabilitado como servidor público.
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