Ley [LGDNNA]
Articulo 135 quáter
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 135 quáter. La inscripción al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias deberá especificar cuando menos:
- Nombre o nombres, apellidos, Clave Única de Registro de Población y clave y homoclave del Registro Federal de Contribuyentes del deudor alimentario;
- Órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y
- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción.
Artículo adicionado DOF