Ley [LGDNNA]

Articulo 140

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 140. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, deberán establecer áreas especializadas para la protección efectiva, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

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