Ley [LGDNNA]

Articulo 143

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 143. Los programas locales preverán acciones de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, y deberán alinearse al Programa Nacional.

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