Ley [LGDNNA]
Articulo 144
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 144. El Programa Nacional y los programas locales deberán incluir mecanismos transparentes que permitan su evaluación y seguimiento, así como de participación ciudadana y serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en las gacetas o periódicos oficiales de las entidades federativas, según corresponda.