Ley [LGDNNA]
Articulo 145
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 145. Los Sistemas Nacional, Locales y Municipales contarán con órganos consultivos de apoyo, en los que participarán las autoridades competentes y representantes de los sectores social y privado, para la implementación y aplicación de los programas.