Ley [LGDNNA]

Articulo 150

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 150. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar:

  1. La gravedad de la infracción;
  2. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
  3. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
  4. La condición económica del infractor, y
  5. La reincidencia del infractor.
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