Ley [LGDNNA]
Articulo 150
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 150. Para la determinación de la sanción, las autoridades competentes deberán considerar:
- La gravedad de la infracción;
- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
- Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
- La condición económica del infractor, y
- La reincidencia del infractor.