Ley [LGDNNA]

Articulo 151

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 151. Las sanciones previstas en se aplicarán por las siguientes autoridades:

  1. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que resulte competente, en los casos de las fracciones I y II del artículo de ;
  2. Tratándose de servidores públicos, así como empleados o trabajadores de establecimientos sujetos al control, administración o coordinación del Poder Judicial de la Federación; las Cámaras de Diputados o de Senadores del Congreso de la Unión; órganos con autonomía , o del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de tribunales del trabajo o agrarios, las sanciones serán impuestas por los órganos que establezcan sus respectivos ordenamientos legales;
  3. La , en los supuestos previstos en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis, del artículo de , y

    Fracción reformada DOF

  4. El Sistema Nacional DIF, en los casos de la fracción VIII del artículo de .
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