Ley [LGDNNA]
Articulo 17
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
- Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;
- Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y
- Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.