Ley [LGDNNA]

Articulo 2

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la . Para tal efecto, deberán:

  1. Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de género y de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

    Fracción reformada DOF

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez;

    Fracción reformada DOF

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia, en los que se incorporen datos desagregados al menos por sexo, edad, discapacidad, condición económica y origen étnico, para evaluar el impacto diferenciado de sus acciones en estos grupos de atención prioritaria, y

    Fracción reformada DOF

  4. Todas las autoridades competentes en la materia, deberán cursar y aprobar los programas de formación y capacitación con perspectiva de género y derechos humanos.

    Fracción adicionada DOF

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Párrafo reformado DOF

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.
    IVas autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la .

Párrafo reformado DOF

    IVa Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los Congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la .

Párrafo reformado DOF

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