Ley [LGDNNA]
Articulo 20
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes de nacionalidad extranjera que se encuentren en territorio nacional, tienen derecho a comprobar su identidad con los documentos emitidos por la autoridad competente u otros medios previstos en la y demás disposiciones aplicables.
En los casos en que niñas, niños o adolescentes cumplan con los requisitos para obtener la nacionalidad mexicana, se les brindarán todas las facilidades a efecto de darles un trato prioritario.