Ley [LGDNNA]

Articulo 30

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 30. En materia de adopción, todas las autoridades deberán observar lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

  1. Garantizar que niñas, niños y adolescentes sean adoptados con pleno respeto de sus derechos, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez, y no mediando intereses particulares o colectivos que se contrapongan al mismo;

    Fracción reformada DOF

  2. Asegurar que se escuche y tome en cuenta la opinión de niñas, niños y adolescentes de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, en términos de la ;
  3. Garantizar que se asesore jurídicamente, tanto a quienes consientan la adopción, como a quienes la acepten, a fin de que conozcan los alcances jurídicos, familiares y sociales de la misma;
  4. Disponer las acciones necesarias para verificar que la adopción no sea motivada por beneficios económicos para quienes participen en ella, y
  5. Garantizar que en los procesos de adopción se respeten las normas que los rijan de conformidad con lo dispuesto en ;

    Fracción reformada DOF ,

  6. Establecer medidas de protección a fin de evitar presiones indebidas y coacción a las familias de origen para renunciar a la niña, el niño o el adolescente, y

    Fracción adicionada DOF

  7. Las entidades federativas, a través de su respectivo poder judicial, garantizarán que los procedimientos de adopción se lleven de conformidad con .

    Fracción adicionada DOF

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