Ley [LGDNNA]
Articulo 30 bis
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 30 bis. Toda persona que encontrare una niña, niño o adolescente en estado de indefensión o que hubiere sido puesto en situación de desamparo familiar, deberá presentarlo ante las Procuradurías de Protección, ante el Sistema Nacional DIF o ante los Sistemas de las Entidades, con las prendas, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en su persona, y declarará el día, lugar y circunstancias en que lo hubiere hallado.
Artículo adicionado DOF