Ley [LGDNNA]

Articulo 30 bis 13

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 30 bis 13. En caso de que el adoptante sea extranjero con residencia permanente en el territorio nacional, las autoridades competentes incluirán, como requisito del certificado de idoneidad, la comprobación de la situación migratoria regular en el territorio nacional.

Artículo adicionado DOF

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