Ley [LGDNNA]

Articulo 30 bis 3

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 30 bis 3. Pueden ser adoptados niñas, niños y adolescentes que:

  1. No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria potestad;
  2. Sean expósitos o abandonados;
  3. Se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sistemas de las Entidades o de las Procuradurías de Protección, y
  4. Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o ante la Procuraduría de Protección correspondiente.
En todo caso se deberá contar con el informe de adoptabilidad.

Artículo adicionado DOF

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