Ley [LGDNNA]
Articulo 30 bis 3
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 30 bis 3. Pueden ser adoptados niñas, niños y adolescentes que:
- No tengan quien ejerza sobre ellas o ellos la patria potestad;
- Sean expósitos o abandonados;
- Se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y acogidos en Centros de Asistencia Social o bajo la tutela del Sistema Nacional DIF, de los Sistemas de las Entidades o de las Procuradurías de Protección, y
- Estando bajo patria potestad o tutela, quien la ejerce manifieste por escrito su consentimiento ante el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades o ante la Procuraduría de Protección correspondiente.
En todo caso se deberá contar con el informe de adoptabilidad.
Artículo adicionado DOF