Ley [LGDNNA]

Articulo 30 bis 4

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 30 bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.

Artículo adicionado DOF

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