Ley [LGDNNA]
Articulo 30 bis 4
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 30 bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.
Artículo adicionado DOF