Ley [LGDNNA]
Articulo 30 bis 6
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 30 bis 6. El juez familiar, o en su caso el juez especializado en la materia, dispondrá de 90 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia sobre resolución de la patria potestad de menores de edad, en los juicios respectivos. Dicho término será contado a partir del día siguiente de la presentación de la demanda.
Respecto a las resoluciones de adopción, el juez contará con 15 días hábiles improrrogables, contados a partir del día siguiente de la entrega, por parte de la autoridad administrativa, del expediente de adopción completo. Dicha autoridad administrativa contará con cinco días hábiles para la entrega de tal expediente al juzgado de la materia, una vez cumplimentado lo referido en el artículo de la .
Artículo adicionado DOF