Ley [LGDNNA]
Articulo 30 bis 7
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 30 bis 7. En igualdad de circunstancias se dará preferencia en la adopción a solicitantes mexicanos sobre extranjeros. Asimismo, se dará preferencia a las adopciones nacionales sobre las internacionales.
Artículo adicionado DOF