Ley [LGDNNA]
Articulo 30 bis 8
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 30 bis 8. Los Centros de Asistencia Social públicos y privados que tengan bajo su custodia adolescentes que cumplan la mayoría de edad deberán garantizarles los servicios de atención que les permitan una óptima inclusión al entorno social.
Artículo adicionado DOF