Ley [LGDNNA]
Articulo 35
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 35. Las autoridades competentes en materia de desarrollo integral de la familia e instituciones públicas y privadas ofrecerán orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos en materia de pareja, de maternidad y paternidad, entre otros.