Ley [LGDNNA]

Articulo 35

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 35. Las autoridades competentes en materia de desarrollo integral de la familia e instituciones públicas y privadas ofrecerán orientación, cursos y asesorías gratuitas, así como servicios terapéuticos en materia de pareja, de maternidad y paternidad, entre otros.

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