Ley [LGDNNA]
Articulo 44
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, así como a quienes los tengan bajo su atención y cuidado, la obligación primordial de adoptar prácticas de crianza positiva y de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
Artículo reformado DOF ,