Ley [LGDNNA]

Articulo 51

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 51. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social.

Artículo reformado DOF

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