Ley [LGDNNA]
Articulo 51
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 51. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con las disposiciones aplicables, deberán garantizar el derecho a la seguridad social.
Artículo reformado DOF