Ley [LGDNNA]
Articulo 52
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.
Artículo reformado DOF