Ley [LGDNNA]

Articulo 52

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.

Artículo reformado DOF

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