Ley [LGDNNA]
Articulo 6
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 6. Para efectos del artículo de , son principios rectores, los siguientes:
- El interés superior de la niñez;
- La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos . y . de la así como en los tratados internacionales;
- La igualdad sustantiva;
- La no discriminación;
- La inclusión;
- El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
- La participación;
- La interculturalidad;
- La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
- La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
- La autonomía progresiva;
- El principio pro persona;
- El acceso a una vida libre de violencia;
Fracción reformada DOF
- La accesibilidad;
Fracción reformada DOF ,
- El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad;
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF
- Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y
Fracción adicionada DOF
- No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.
Fracción adicionada DOF