Ley [LGDNNA]

Articulo 6

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 6. Para efectos del artículo de , son principios rectores, los siguientes:

  1. El interés superior de la niñez;
  2. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos . y . de la así como en los tratados internacionales;
  3. La igualdad sustantiva;
  4. La no discriminación;
  5. La inclusión;
  6. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
  7. La participación;
  8. La interculturalidad;
  9. La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
  10. La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
  11. La autonomía progresiva;
  12. El principio pro persona;
  13. El acceso a una vida libre de violencia;

    Fracción reformada DOF

  14. La accesibilidad;

    Fracción reformada DOF ,

  15. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  16. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y

    Fracción adicionada DOF

  17. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.

    Fracción adicionada DOF

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