Ley [LGDNNA]
Articulo 63
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 63. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aprovechar su infraestructura y recursos; promover el uso y desarrollo de los medios de comunicación oficiales y de las nuevas tecnologías a su alcance, a fin de establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes.
Párrafo reformado DOF ,
Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo . de la , ni de los principios rectores de .