Ley [LGDNNA]
Articulo 63 bis
Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes
Artículo 63 bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la recreación y participación de las niñas, niños y adolescentes en las actividades culturales de su interés. Así como a fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, de niñas, niños y adolescentes.
Artículo adicionado DOF