Ley [LGDNNA]

Articulo 63 bis

Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes

Artículo 63 bis. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la recreación y participación de las niñas, niños y adolescentes en las actividades culturales de su interés. Así como a fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, de niñas, niños y adolescentes.

Artículo adicionado DOF

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